COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado TIBALDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 30-08-2004, siéndole otorgada su libertad en fecha 17-09-2004, por haberse constituido la fianza, conforme a lo establecido en el artículo 256 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido un tiempo de 17 Días, faltándole por cumplir de la pena un remanente de 01 Año, 05 Meses y 07 Días, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento por cuanto el mismo se encuentra en libertad.-
Ahora bien por cuanto el delito por el cual fue condenado el supra mencionado penado, quien se encuentra en libertad, no esta excluido de la posibilidad de optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda librar boleta de citación a los fines de notificarlo del auto de ejecución, así como de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio ant.....