esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana MARIA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-508.721, debe decir MARIA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.508.721, y en donde se identifica al De Cujus WILLIAM JOSE SUAREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.551.177, debe decir WILLIAM JOSE SUAREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.120.849 . En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la deci.....