Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, copia de la Cédula, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JAVIER JOSE MONTILLA OLMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 10.115.516, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano BLAS MONTILLA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 261.969, falleció el día 11/08/2008, según acta de Defunción Nº 339, emanada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Antimano. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los tercer.....