este Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, Y LA PENA impuesta al penado. ADELSO ANTONIO CASTILLO, de cincuenta años de edad, soltero, obrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.655, Natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, Hijo de: TEÓDULO CASTILLO y JUANA FRANCISCA RAGA, y residenciaba en Urbanización Valmore Rodríguez Sector N° 03 Vereda Nro 04, Casa Nro. 05, Ciudad Ojeda Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide. Por ende se declara concluida la presente causa, y en virtud de ello, se acuerda el Archivo.....