ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» incoado por MARIA DEL CARMEN ROMERO CAMPOS y JANETH DEL CARMEN ROMERO CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.973.464 y 6.108.010 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE por beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Dec.....