esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Interés Superior del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), ordena el EGRESO del mismo, de la Entidad de Atención Carolina Uslar II, y su INGRESO, a la entidad de Atención YAKO YAUERA, ubicada en la siguiente Dirección: Sector Caicaguana, Ruta A, Municipio El Hatillo, donde permanecerá bajo la figura de Colocación en Entidad de Atención Provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, Literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de que le sea brindado el tratamiento que requiere para atender la adicción a sustancias psicoactivas. A tales efectos, ofíciese a los Directores de las referidas Entidades de Atención, a los fines de comunicarles lo conducente.