CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERTO RATTIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido, únicamente en lo que respecta a la negativa de admitir la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. En consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, proceda a admitir la misma, y fije oportunidad para su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.