Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ISABEL NAIR ESPINOZA GONZALEZ y DANIEL JESUS LAREZ VILLAMIZAR, ya identificados, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 15 de Abril de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 131, del Libro de Registros de Matrimonios llevado por ese despacho.