Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.489.561 y 12.900.045, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en 22 de enero de 2005, en la Alcaldía del municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 12, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.