Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin establecer apreciaciones, como dejar constancia que el inmueble objeto de esta inspección se encuentra ocupado por personas ajenas a la solicitante, ciudadana PILAR DE LA CONCEPCION HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.401.617, toda vez, que a esta apreciación llega el juez, en un procedimiento contencioso, después de valorar un cúmulo de pruebas que le son presentadas, en tal sentido, el juez solo puede dejar constancia, de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, dadas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre de 201.....