Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.440, venezolano, de 30 de edad, residenciado en la ciudad de punto fijo, urbanización Antiguo Aeropuerto, Vía Jacinto Lara, casa 7-52, al lado de un taller de mecánica. Teléfono: 041-638-2283; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,, en perjuicio del ciudadano BRACHO SÁNCHEZ, GERMAN ALFREDO, y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem