este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requerida por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CUENCA MAVARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.544.226, residenciado en el sector Bicentenario, frente a la Alcabala de dabajuro, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación Cada treinta días ante El destacamento Policial de Dabajuro, por lo que se acuerda remitir la comunicación correspondien.....