este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas y el escrito de descargo presentado por la defensa privada SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARGUITA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.105, fecha de nacimiento 25/10/1980, de profesión albañilería, residenciada en el Barrio Cruz Verde, callejón sur, altura de la quebrada de Chávez, Santa Ana de Coro estado Falcón Teléfono 0414-689.22.02 (de la pareja Yesenia Rodríguez) , del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba ADMITIR LOS HECHOS