Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.816.791, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, quien residirá en la siguiente dirección: Callejón Juan Vicente Bolívar y Ponte, casa Nro 15, Jurisdicción del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, hasta el cumplimiento efectivo del lapso de Régimen de Prueba el cual es de Dos (02) años y Seis (06) meses a partir de la imposición del auto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Se acuerda el Traslado del penado para el Miércoles, 05 de abril, del pres.....