Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los apoderados intimantes Eduardo Salazar Dao y Carlos David Gonzalez Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 3.652 y 52.055, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En tal sentido, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha que fue admitida la demanda, sin que el actor cumpliera con sus obligaciones para la práctica de la intimación de la parte demandada, de conformidad c.....