PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación fiscal, contra el ciudadano YEISON ENRIQUE BLANCO PÉREZ, y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 deI Código Penal, en perjuicio de la niña ciudadana M.A.R.B. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA). Se acuerda como centro de Reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Publica, en relación a que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en un arrest.....