este Tribunal de Ejecución, deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas al hoy penado JESÚS JOSÉ GALICIA, y así se decide.
A los fines de la imposición del presente auto de cómputo de pena, se convoca a todas las partes interesadas en el presente asunto, de conformidad con lo pautado en el artículo 483 del COPP, a una audiencia oral y pública para el día 24 de mayo de 2006 a las 2:30 de la tarde, en cualquiera de las Salas de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de imposición personal del penado del presente auto de computo. En consecuencia líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, al penado JESÚS JOSÉ GALICIA, y a la Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Ejecución de Penas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que comparezcan a la fecha y hora indicada. A su vez se ordena remitir copia del presente auto de cómputo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la D.....