Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano JOSÉ BENITO DIEZ SOTO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 7.495.624, residenciado en la Calle Sarmiento, calle Sánchez Morón, N ° 43, Coro, Estado Falcón,; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia.....