Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 15-11-2016, por los Abogados PEDRO PABLO CALVANI ABBO y NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de noviembre de 2016, mediante la cual declaro:"... SIN LUGAR LA PRUEBA DE INFORMES, ASI COMO LA OMISION SOBRE ADMISION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, INSPECCION JUDICIAL (VACIADO TELEFONICO), PRUEBAS FOTOGRAFICAS y RECONOCIMIENTO JUDICIAL, INFORME PSIQUIATRICO E INFORME SOCIAL, PRACTICADO a RICARDO ALVAR.....