Decisiones del dia 04/06/2008
N° Expediente :
4627
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2008
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) VS SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRODOMESTICOS SANTA ANNA E.J. C.A.
Resumen:
Por cuanto de una revisión exhaustiva del asunto remitido a este Juzgado en virtud de la distribución legal correspondiente, se evidencia que el mismo fue introducido, hace más de treinta (30) días continuos, sin que hasta la presente fecha se hayan consignado recaudos a los fines de proceder a la asignación de un número de causa, para iniciar su trámite, este Juzgado procede a inhabilitarlo, ordenando su archivo y posterior remisión a los archivos judiciales, por cuanto considera quien suscribe que el referido lapso, es tiempo suficiente a objeto de que los interesados procedan a la consignación de los instrumentos fundamentales que deberán acompañar al asunto en cuestión, entendiéndose que al transcurrir un periodo de treinta (30) o más días sin que se consignen los referidos recaudos puede catalogarse como falta del interés en impulsar la demanda o solicitud. Archívese
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4685
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2008
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) VS COMERCIAL BUERRALID
Resumen:
Por cuanto de una revisión exhaustiva del asunto remitido a este Juzgado en virtud de la distribución legal correspondiente, se evidencia que el mismo fue introducido, hace más de treinta (30) días continuos, sin que hasta la presente fecha se hayan consignado recaudos a los fines de proceder a la asignación de un número de causa, para iniciar su trámite, este Juzgado procede a inhabilitarlo, ordenando su archivo y posterior remisión a los archivos judiciales, por cuanto considera quien suscribe que el referido lapso, es tiempo suficiente a objeto de que los interesados procedan a la consignación de los instrumentos fundamentales que deberán acompañar al asunto en cuestión, entendiéndose que al transcurrir un periodo de treinta (30) o más días sin que se consignen los referidos recaudos puede catalogarse como falta del interés en impulsar la demanda o solicitud. Archívese.
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
4683
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2008
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) VS CORPORACION MORILLO
Resumen:
Por cuanto de una revisión exhaustiva del asunto remitido a este Juzgado en virtud de la distribución legal correspondiente, se evidencia que el mismo fue introducido, hace más de treinta (30) días continuos, sin que hasta la presente fecha se hayan consignado recaudos a los fines de proceder a la asignación de un número de causa, para iniciar su trámite, este Juzgado procede a inhabilitarlo, ordenando su archivo y posterior remisión a los archivos judiciales, por cuanto considera quien suscribe que el referido lapso, es tiempo suficiente a objeto de que los interesados procedan a la consignación de los instrumentos fundamentales que deberán acompañar al asunto en cuestión, entendiéndose que al transcurrir un periodo de treinta (30) o más días sin que se consignen los referidos recaudos puede catalogarse como falta del interés en impulsar la demanda o solicitud. Archívese.
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
5534
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2008
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) VS FLASH CELULAR C.A. Y JUDITH PRESENTACION BERNAL MURO
Resumen:
Por cuanto de una revisión exhaustiva del asunto remitido a este Juzgado en virtud de la distribución legal correspondiente, se evidencia que el mismo fue introducido, hace más de treinta (30) días continuos, sin que hasta la presente fecha se hayan consignado recaudos a los fines de proceder a la asignación de un número de causa, para iniciar su trámite, este Juzgado procede a inhabilitarlo, ordenando su archivo y posterior remisión a los archivos judiciales, por cuanto considera quien suscribe que el referido lapso, es tiempo suficiente a objeto de que los interesados procedan a la consignación de los instrumentos fundamentales que deberán acompañar al asunto en cuestión, entendiéndose que al transcurrir un periodo de treinta (30) o más días sin que se consignen los referidos recaudos puede catalogarse como falta del interés en impulsar la demanda o solicitud. Archívese.
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
2184
N° Sentencia :
Fecha: 04/06/2008
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: GLADYS DAVILA Y OTROS VS FELIX CHACON Y OTROS
Resumen:
Por cuanto de una revisión exhaustiva del asunto remitido a este Juzgado en virtud de la distribución legal correspondiente, se evidencia que el mismo fue introducido, hace más de treinta (30) días continuos, sin que hasta la presente fecha se hayan consignado recaudos a los fines de proceder a la asignación de un número de causa, para iniciar su trámite, este Juzgado procede a inhabilitarlo, ordenando su archivo y posterior remisión a los archivos judiciales, por cuanto considera quien suscribe que el referido lapso, es tiempo suficiente a objeto de que los interesados procedan a la consignación de los instrumentos fundamentales que deberán acompañar al asunto en cuestión,
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-V-2008-001380
N° Sentencia :
PJ0102008000076
Fecha: 04/06/2008
Procedimiento: Desalojo
Partes: MARTHA CECILIA LOZANO DE RAMÍREZ Y WILMER ANTONIO RAMÍREZ ARANGUREN CONTRA MIREYA HERNÁNDEZ
Resumen:
En tal sentido, se evidencia de las normas antes transcritas que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues el documento presentado anexo al libelo en copia simple, por tratarse de un documento privado simple en copia fotostática, del cual no emana valoración probatoria alguna, se apareja a su falta de consignación al libelo, que no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, denota su inadmisibilidad posterior a la causa como documento fundamental, lo que se traduce a su vez en la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en e.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio