Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., contra la sociedad mercantil AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora en los mismos términos por ella expuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.