Es por lo que éste tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordena la notificación de éste (penado) así como la de su defensor privado, a los fines de que consignen tal recaudo en el lapso de Díez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, ello a los fines de poder pronunciarse el despacho, sobre el otorgamiento o no de la Medida de Prelibertad peticionada, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT