Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 9.528.204, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, dicho permiso especial comenzará a partir del fin de semana del día viernes 29-09-06 con retorno todos los lunes a las Seis Horas de la tarde una vez concluida su jornada laboral, manteniéndose dicho permiso todos los viernes de la semana hasta el lunes 08-01-07 a las seis de la tarde hora en la cual deberá estar dentro de su siti.....