consagrado en el artículo 9 del Copp en concordancia con lo preceptuado en el artículo 243 ejusdem, que consagra la prescindencia a todo evento de la Privación de Libertad como Medida asegurativa procesal por una Medida que permita mayor entidad Libertaria, como en efecto lo son las Medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ejusdem, tomando en cuenta, a su vez para ello, la mayor o menor gravedad de la entidad delictual que se juzga.
Tales medidas fueron de hecho aplicadas al hoy imputado de marras en el caso in comento, en virtud del decaimiento de la medida de privación de libertad que operó por el exceso de su mantenimiento por mas de dos años, a tenor de lo pautado en el artículo 244 del Copp, siendo impuestas una medida cautelar menos gravosa que la privación, con la creencia del Juzgador en esa oportunidad, que estaba garantizando suficientemente la sujeción al proceso del acusado y por ende sus resultas, por lo que le fue otorgada en fecha 17/08/2004, entre o.....