Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por ABG. EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto, en representación del ciudadano ALVARO SIERRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 12.251.048, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de de Control, del Circuito Judicial Penal, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de presidio al acusado arriba identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día martes quince (15) de n.....