Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte actora. Segundo: SIN LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada. Tercero: se condena a la demandada "BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA" a cancelar a los actores: LEONEL JOSE RODRIGUEZ CORDERO, la cantidad de (Bs. 10.927,10); YULEIKA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, la cantidad de (Bs. 15.065,28); YASMISN DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, la cantidad de (Bs. 2.219,51) y ROSA TRINIDAD PEREZ RODRIGUEZ, la cantidad de (Bs.35.973,61), ello, conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros est.....