De la oposición presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS GALÁRRAGA:
En relación al escrito de oposición presentado por la parte demandante, a las pruebas promovidas por la demandada, en su escrito de fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal, observa a la parte opositora, que no le es dado al Juez, la facultad de analizar en esta etapa del proceso, una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, en este sentido; la prueba documental promovida por la parte demandada, debe ser admitida, por no ser la misma ilegal e impertinente salvo su apreciación o no en la definitiva, en virtud de lo expuesto se desecha la oposición realizada en contra de d.....