Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a la imputada MARVELIS COROMOTO FLORES ZAMORA, antes identificada, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal una vez mensual a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, por ser dic.....