esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado ALBERTO PÉREZ, Defensor Público Décimo Penal Ordinario del Estado Falcón extensión Tucacas, y con tal carácter actuando en Defensa del ciudadano PÉREZ POLANCO TONY JOSÉ, antes identificado, contra Auto dictado en fecha 15 de enero de 2010 en ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, y publicado en fecha en fecha 25 de enero de 2010 por el referido Juzgado, mediante el cual decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión .....