Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:la imposición de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consagrada en el Artículo 250 y 251 en sus ordinales 1°, 2°, y 3°, al ciudadano: ALEXANDER JOSE ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, de 32años de edad, Fecha de Nacimiento: 18/09/70, de estado civil soltero, de Profesión: Indefinida, natural y residenciado en la Avenida Bolívar con Norte, casa 10-03, de Valencia Estado Carabobo, .por la presunta comisión del dselito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2° numeral 2° ejusdem. Libérense la correspondiente boleta de encarcelación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Remitanse las actuaciones a la Fi.....