DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DONQUIZ SEQUERA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N V-12.398.093, residenciado en el KM 02, Barrio 08 de diciembre, casa S/n, Tucacas Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de al Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.