Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de febrero de 2015 emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.