Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 1°, del COPP, esto es la presentación la Detencion Domiciliaria al ciudadano: RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión indefinida, N.P.D.P, natural de Caracas y residenciado en Cumarebo, Calle Concepción, casa N° 06, Municipio Zamora, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipificado y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Así decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libérese las correspondientes Oficios a la Comandancia para garantizar que se cumpla con la detención domiciliaria. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.....