Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley PRIMERO: El delito de porte ilícito de arma de guerra contempla una pena de cinco (5) a ocho (8) años, lo cual nos da una máxima de trece (13) años de prisión, aplicando el articulo 37 del código orgánico procesal penal, se aplica la mitad de la pena la cual seria 7 años de prisión, pero por admitir los hechos en este acto el tribunal procede a rebajarle la pena a tres años y medio. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano EMILIO GUTIERREZ PULGAR, titular de la cedula de identidad 14.734.699, fecha de nacimiento 3-3-1975, residenciado en el Municipio Mene Mauroa, Estado Falcón, sector Santa Ana calle principal, detrás de un modulo de los cubanos, hijo de Maria Cecilia Pulgar y José de los Santos Gutiérrez, teléfono numero 0424-6065337 y 0424-699-8294 es de un amigo júnior montero, por el delito de Porte ilícito de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal e.....