éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Copp, por lo que a partir de la notificación del penado del contenido del presente auto, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores como ayudante de mecanica, latonería y pintura., tal cual le fue ofrecido en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 AM a 6:00 PM, autorizándosele a si mismo a ésta, almorzar cerca del lugar donde funciona su sitio de trabajo, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que proceda con la autorización .....