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Decisiones del dia 06/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2017-000294. N° Sentencia : Fecha: 06/02/2017
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: LOS CIUDADANOS ROMMEL ENRIQUE MORALES COBO Y ROSELEN MARGARITA MORALES COBO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.069.569 Y V-16.283.693, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO RAMON YGNACIO VARELA ZAMBRANO, INSCRITO EN EL IPSA NO. 131.164.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal evidencia que en la copia de cédula de identidad de la De cujus, la misma aparece como: HORTENSIA MARGARITA COBO, con "S", y en el Acta de Nacimiento No. 930, que corre inserta al folio 7, de ROMMEL ENRIQUE, aparece como: HORTENCIA MARGARITA COBO, con "C", en tal sentido, dadas estas incongruencia, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud y así se decide. Publíquese, Regístrese, y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 6 días del mes de Febrero del año 2017. Años. 205° y 157°
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2016-000714 N° Sentencia : Fecha: 06/02/2017
Procedimiento:
Nulidad De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA SAVELLI DE PÉREZ Y LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, CASADOS, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-3.178.464 Y 948.348, REPRESENTADAS POR LA ABOGADA MYRIAM ALARCON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4178.930, E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 14.060. DEMANDADA: AGRIPINA BARRETO ROSALES Y JOSÉ ENRIQUE CESARES ASCANIO, QUIENES SON VENEZ
Resumen:
En tales circunstancias al revisar el escrito libelar se evidencia, que la venta del inmueble cuyo contrato de venta se demanda la nulidad fue vendido en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), que excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio, una vez venza el laps.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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