En tanto, cumplidos como en efecto se encuentran todas y cada uno de los presupuestos de admisibilidad de la incidencia de recusación planteada es que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, actuando en éste caso como tribunal dirimente y bajo las atribuciones conferidas por el artículo 95 del Copp y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara Admisible la recusación propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR y JEFFERSON ENRIQUE SERRADA JIMENEZ, en contra de la abogada LIMIDA LABARCA en su condición de Juez Segundo de Control que esta conociendo del asunto penal IP11-P-2003-000091, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención a la anterior declaratoria de admisión, se declara abierta a pruebas la presente incidencia de recusación, pudiendo las partes promover presentar las que consideren pertinente.....