Por los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO relacionada con la causa seguida al penado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.972.447, al Juzgado de la causa. Todo conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 481 ejusdem. Desincorpórese la presente causa de las activas llevadas por este Tribunal. Actualícese fase y estado del asunto. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ