Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012), ES IMPROCEDENTE en derecho en virtud de que la cuantía en la cual fue estimada la acción, resulta muy por debajo respecto a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) establecidas en la Resolución ya mencionada, y visto que la parte demandante estimo su demanda en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.600,00) equivalentes a la fecha a CIENTO UNO COMA CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (101,53 U.T.), es por ello que no se ESCUCHA la apelación interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, parte demandada, plenamente identificado.- DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE RAMÍREZ MARIN, debidamente asis.....