En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.-
Remítase con oficio el presente expediente, líbrese oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho, para su remisión.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2006.-