En tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a los fines del otorgamiento del precitado beneficio, al penado JOSÉ GREGORIO MARÍN REVILLA, este deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto de la presente decisión, a cumplir fiel y cabalmente las condiciones que se describirán a continuación:
1.- Presentarse periódicamente una vez al mes, cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, contados a partir de la imposición de la presente decisión; así como presentación periódica, por ante el Delegado de Prueba adscrito la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, que se le asigne, cada vez o con la frecuencia que este lo indique.
2.- Fijar su residencia en siguiente dirección: Calle La Marina, PESCADERÍA INÉS MARÍA, C.A., casa de habitación del ciudadano. ANGEL SIBADA, Sector la Playita, Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, lugar e.....