En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación, interpuesto por la abogada OLGA GLENYS SALAS, inscrita en el inpreabogado Nº 47.175, apoderada Judicial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MALDONADO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.928, contra el auto de fecha 26/06/2013, dictado por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en virtud de que se trata de una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, por lo cual no tiene apelación autónoma o inmediata, no otorgando la Ley Especial excepción algun.....