Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado a la mayor brevedad posible y con las seguridades del caso, del Penado DENNY DARMITH QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 14.848.989, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón hasta el servicio de Cirugía del Hospital " Dr. Alfredo Van Grieken" de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal y la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado y al Jefe de Cirugía del Hospital Alfredo Van Grieken remitiéndole adjunto la presente decisión para que .....