Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la ciudadana LINA IBARRA, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 28/12/1989, bajo el Nº 12, tomo 35, protocolo primero, ubicado en el Sector Guaicoco, Calle San Antonio, Casa Nº 9-5, Parcela Nº 153, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del.....