Por los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada, prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° eiusdem.
Como consecuencia de la anterior resolución, el Tribunal procederá a fijar por auto separado la celebración de la audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 868 del Texto Adjetivo Civil, una vez conste en autos la notificación de las partes.