En atención a ello, procede éste Despacho Único Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzaría los citados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrá éste pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.
A tal evento;
- A tal evento;
- Los penados en cuestión no han sido Privado Judicialmente de Libertad en ningún momento según lo que se evidencia en autos, durante todo el presente proceso instaurado en su contra, a partir del día de la denuncia de los hechos, 19/01/2006, en el cual los ciudadanos Minerva Lugo de Flores y Ricardo Pimentel Lugo golpearon a la ciudadana Noemí Lugo Me.....