Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: libertad de el ciudadano ANGEL ALFONSO HIDALGO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.862, mecánico, hijo de Alejandrina Colina y Epifanio Hidalgo, nacido en fecha: 03-10-67, soltero, residenciado en: Argentina con Garcés y Zamora, cerca de la panadería y un auto lavado. De conformidad con lo establecido Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Quince (15) días en el horario comprendido entre las 8:30 am a las 3:30 pm.