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Decisiones del dia 07/02/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IL11-P-2002-000001 N° Sentencia : 39 Fecha: 07/02/2006
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO JEAN CARLOS SILVA CASTRO
Resumen:
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JEAN CARLOS SILVA avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados y estudios cursados por éste en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 1 año 4 MESES Y 10 DÌAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese en la persona del penado, por medio de boleta dirigida al penado, con oficio dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros sitio actual de reclusión del penado de marras, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado. EL JUEZ DE EJECUCIÓN ABG. NAGGY.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IL11-P-2002-000001 N° Sentencia : 40 Fecha: 07/02/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo Por Redencion De Pena
Partes:
PENADO JEAN CARLOS SILVA CASTRO
Resumen:
A tal efecto; -. En fecha 13/01/2001 fue detenido inicialmente el penado de marras, COMO PRESUNTO IMPUTADO EN EL DELITO DE Homicidio calificado perpetrado en la persona de JAVIER ANTONIO SEMECO BORGES, siendo privado Judicialmente de Libertad en esa misma fecha, siendo que en fecha 26/02/2002 el Tribunal Tercero de Control en audiencia Preliminar condenare al citado penado a cumplir 15 años de presidio tras admitir éste plenamente los hechos por los cuales le acusaba la Representación Fiscal, manteniéndosele en estado de Privación de Libertad desde el día de su detención inicial hasta la presente fecha 07/02/2006, de todo lo cual deviene que éste, hasta la presente fecha, tiene un total de pena física efectivamente cumplida de 5 años 24 días, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp y así se decide. Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (5años 24 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 1 año 4 meses y 10 dìas en ésta misma.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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