De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JEAN CARLOS SILVA avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados y estudios cursados por éste en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 1 año 4 MESES Y 10 DÌAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Notifíquese en la persona del penado, por medio de boleta dirigida al penado, con oficio dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros sitio actual de reclusión del penado de marras, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY.....