PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LAS SANCIÓNES DE Libertad asistida y Reglas de Conducta por dos (02) años, al haber operado la prescripción de las mismas, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 23.619.387 quien dijo estar residenciado en: Barrio San Miguel, Segundo Plan, casa N° 20, Municipio Sucre, Estado Miranda.
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 23.619.387 quien dijo estar residenciado en: Barrio San Miguel, Segundo Plan, casa N° 20, Municipio Sucre, Estado Miranda.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones C.....