Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos KARINA HELEN VON KAENEL RAMOS y ANGELO EVANGELISTA PEREIRA PERDIGAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.359.308 y 21.494.783, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.057. Désele entrada y admítase ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta; en consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y .....